Se sancionó la Ley que crea el Ministerio del Deporte

Ministerio del Deporte

Foto / Coldeportes / Se crea el Ministerio del Deporte

Un paso histórico dio el país este 11 de julio, después que su Presidente, Iván Duque Márquez, sancionara la ley que transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, Coldeportes; en Ministerio del Deporte.

Con una nueva naturaleza y ordenamiento jurídico. Así deberá quedar el organismo que se convertirá en la cartera número 18 del gabinete general, teniendo una estructura administrativa en la función pública.

“Es la medalla de oro institucional. Permitirá una revalorización del deporte, lo que conllevará a su crecimiento continuo como instrumento que genera bienestar, calidad de vida y equidad”, compartió Ernesto Lucena Barrero.

Le puede interesar: El Ministerio del Deporte, ¿A quién beneficia en Colombia?

El gesto de sancionar la Ley, convierte al mandato de Iván Duque Márquez, en un periodo de cambios mayúsculos para el deporte nacional, pues siendo Ministerio del Deporte, el presupuesto tendrá una prevalencia al tratarse de una cartera de proporciones mayores.

Articulado

Según el artículo 3, de la Ley 1967, “El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”

El artículo 6 de la Ley, también apunta que será un órgano de dependencia central. Es decir, su sede estará ubicada en Bogotá, y el personal que trabaja en Coldeportes, quedará automáticamente vinculado al Ministerio del Deporte.

En el artículo 13 se hace mención al presupuesto que se destinará, el cual será el mismo que tiene Coldeportes para la presente vigencia. “Ejecución presupuestal y de reservas. El Ministerio del Deporte continuará ejecutando en · lo pertinente las · apropiaciones comprometidas por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) con anterioridad a la expedición de la presente ley”

Será responsabilidad del ministro de deportes, Ernesto Lucena Barrero, una adición en el rubro en las siguientes vigencias.

De esta manera el Gobierno Central acude a un paso que se espera pueda ser un espaldarazo a la tan sonada política pública del deporte y todos sus derivados.

También puede leer: El deporte no debería perjudicar la formación académica, ni viceversa

Ministerios en Colombia
  1. Ministerio del Interior.
  2. Ministerio de Relaciones Exteriores
  3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  4. Ministerio de Justicia y del Derecho.
  5. Ministerio de Defensa Nacional.
  6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
  7. Ministerio de Salud y Protección Social.
  8. Ministerio de Trabajo.
  9. Ministerio de Minas y Energía.
  10. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
  11. Ministerio de Educación Nacional
  12. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
  13. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
  14. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
  15. Ministerio de Transporte
  16. Ministerio de Cultura
  17. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
  18. Ministerio del Deporte

“Unidos somos más. Más deporte, más región”

Compártelo para hacer grande nuestro deporte

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *