El paso a paso de la reactivación del deporte
El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 991 del 17 de junio de 2020, en la cual adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos.
Por. Prensa y Comunicaciones. Alcaldía de Pereira
Este protocolo aplica solamente para los deportistas de alto rendimiento mayores de edad, es decir, las personas entre 18 y 69 años que pertenezcan a una federación deportiva, liga deportiva y los seleccionados departamentales, además de sus entrenadores y el personal logístico mínimo necesario de las 16 modalidades avaladas por el Ministerio por ser prácticas individuales de bajo riesgo: arquería, atletismo, actividades acuáticas y sub acuáticas, canotaje, ciclismo de ruta, ecuestre, esquí, golf, levantamiento de pesas, patinaje, surf, tenis, tiro deportivo, triatlón y vela.
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¿Cómo se hace la reactivación?
- Cada federación debe tener en cuenta las directrices emitidas en las resoluciones de los ministerios de salud y del deporte para crear el protocolo específico para su actividad deportiva, allí también envían el listado de deportistas y personal de logística, así como el calendario de competencias.
- Enviar el protocolo al Ministerio del Deporte para obtener el aval.
- Luego de este proceso la federación debe compartirlo a sus ligas para la aplicación y adaptación del mismo con los deportivas en los departamentos y municipios.
- Las ligas deben enviar la aplicación de ese protocolo a la Secretaría de Deporte municipal y departamental de cada entidad territorial y socializarlo con sus deportistas.
- Las secretarías de deporte adaptarán los escenarios deportivos con todas las medidas de bioseguridad (zonas de desinfección, señalización y protocolos internos de uso del escenario) y deberán capacitar al personal administrativo y de mantenimiento de los escenarios, así como socializar estas medidas con los deportistas.
- Aplicación de exámenes médicos, cuestionario de consentimiento y pruebas rápidas de Covid-19 a los deportistas, entrenadores, personal de logística de las ligas al igual que personas administrativo, mantenimiento y aseo de los escenarios deportivos, cada 14 días.
Todas estas determinaciones también deben ser adoptadas por entidades cuya razón social sea un establecimiento de comercio privado, como los clubes, ya que esta resolución también aplica para los deportistas recreativos mayores de edad que hagan parte de una de esas modalidades aprobadas, exceptuando las actividades acuáticas y subacuáticas, quienes además deben dar cumplimiento a todas las medidas generales de bioseguridad que se han promulgado para prevenir el contagio del coronavirus: lavado constante de manos, distanciamiento físico, uso obligatorio del tapabocas, entre otras dispuestas en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020.
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Estos pasos están contemplados en 4 fases (Planeación, Alistamiento, Condición de salud y Entrenamiento de bajo riesgo) que el Ministerio ha creado para dicha reactivación deportiva y solo hasta cuando se lleven a cabo en su totalidad, los deportistas podrán volver a su práctica deportiva en el escenario municipal público o privado.
Para tener en cuenta:
Los gimnasios y centros de acondicionamiento físico están constituidos como establecimientos de comercio, por ende, aún no son cobijados con la reactivación deportiva anunciada en esta Resolución y solo el Gobierno Nacional podrá anunciar su reactivación económica, sin embargo, pueden ir adelantado la creación de sus protocolos con las asociaciones que los agrupa, para estar listo en el momento en que el Presidente de la República de el anuncio por medio de resolución o decreto.