La Corte Constitucional abre el debate por el consumo de sustancias psicoactivas

Foto/Pixabay.

La Corte Constitucional, vuelve al debate con el tema del consumo de sustancias psicoactivas en parques y lugares públicos, declarando aplicable la prohibición en estos sitios.

Esto en respuesta a demandas presentadas por ciudadanos, que argumentaban que estas restricciones violaban la dignidad humana, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la salud.

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El alto tribunal, salió al ruedo mencionando que se hacía exequible esta prohibición para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, recalcando que la restricción no se aplica cuando es por consumo propio (Dosis personal) o medicada.

Respaldando también un artículo de la Ley 2000 de 2019, que fue  promovida durante el mandato del expresidente Iván Duque, en la cual se ha establecido poder aplicar sanciones, sea educativas o económicas, a los consumidores de sustancias psicoactivas en lugares públicos.

Foto/Suministrada.

Eso si los concejos distritales y municipales, establecerán las condiciones bajo las cuales se toma la medida, agregó la Corte Constitucional.

Además dio la orden al Gobierno nacional, para que expedida un protocolo aplicando las normas estudiadas, en pro de proteger los derechos de los niños, el respeto por los derechos fundamentales de los consumidores, la proporción en las sanciones y la carga de la prueba en los procesos sancionatorios, teniendo como máximo 3 meses para expedirlo.

De igual forma la sala, afirmó que «Hay garantía en la libertad y autonomía de la personas, como persona ética, que elige su propia forma de vida sin afectar los derechos de los demás, insistiendo en el hecho de que el porte con el propósito de distribución o comercialización, está prohibido y se convierte en un comportamiento contrario al orden penal«.

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