¡Atención! removido de su cargo Jhon Ómar Candamil, Liquidador del Pereira

Atención! Sustituído Jhon Ómar Candamil, Liquidador del Pereira

Foto/Pablo Bohórquez

El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Pereira, por medio de la jueza Leidy Amparo Niño, tomó la decisión de remover de su cargo a Jhon Ómar Candamil, quien ofició como Gerente Liquidador de Corpereira desde 2014.

Por. Equipo Periodístico Semilleros Deportivos

La información inicial apunta que pese a las indicaciones dadas por el mismo juzgado respecto a los dineros que se debían hacer llegar a la cuenta activa  producto de la venta de derechos deportivos  de jugadores, no llegaron en los tiempos estipulados, y llegaron en otras cantidades, al parecer fueron estos hechos los que llevaron al juzgado a designar a Marco Tulio Zapata como nuevo Gerente Liquidador de la Corporación, Zapata llega recomendado por los acreedores mismos quienes en diferentes documentos manifestaron con soporte legal su descontento con la gestión de Candamil Calle.

Según documentos conocidos por este medio de comunicación, la Jueza Leidy Amparo Niño, encontró detalles en el proceso que no concordaron con lo estipulado inicialmente.

Además los abogados los acreedores fueron quienes solicitaron la remoción del auxiliar de la justicia por elementos como, no cumplimiento de las consignaciones estipuladas, el haber solicitado al juzgado devolver porcentajes del dinero para gastos de administración, la contratación injustificada de jugadores extranjeros, cuando en la región hay jugadores con igual o mejores capacidades, algunas situaciones donde  la reacción del cuerpo técnico ha conllevado multas económicas en detrimentos de las finanzas de la Corporación, los últimos impagos  a los jugadores y hechos que supuestamente no se soportan de manera legal.

«Solicita, entre otros, se decida en torno al auxiliar de la justicia y sus incumplimientos para que se tomen las decisiones de fondo tendientes a su remoción, así como que se niegue la entrega de dineros porque los que hay a órdenes del jugazdo deben permanecer para honrar las acreencias. Sea válido decir que la petición de remoción tiene coadyuvancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como de los acreedores Jardiel Sánchez, María Obdilia López de López, José Jesús López Bedoya, José Abelardo López Bedoya, Álvaro López Arango, así como de Álvaro de Jesús López Bedoya, López Bedoya y Asociados y Cía. S en C., Inversiones López Ltda y Francisco Javier Bedoya, quienes enfatizan su petición en varias oportunidades, aduciendo su carácter de acreedores mayoritarios» fl. 3204

La jueza consideró que eran bastantes los puntos en desacuerdo entre el gerente liquidador y los acreedores.

«En fin que son muchos los puntos de desacuerdo que los acreedores mayoritarios representados por los abogados suscriptores de los publicitados memoriales, ponen en presente en los diferentes ecritos esbozados en este proveído, respecto de los cuales halla razón esta célula judicial, pues sus fundamentos en cuanto a lo que denominan mal manejo por parte del auxiliar de la justicia, están jurídicamente sorportados en el canon 47 de la ley 1116 del 2006, que obliga al auxiliar de la justicia a realizar «una gestión austera y eficaz», pues lo cierto es que la sola observación del presupuesto presentado por el liquidador, no hay proyección de llegar tan siquiera a un equilibrio entre los ingresos y los egresos; más aún si tenemos en cuenta que además de las entradas que por otros conceptos tiene mensualmente la corporación, más de $300.000.000, según el liquidador ha tenido que disponer de MAS DE MIL MILLONES DE PESOS que debió consignar al juzgado desde mucho tiempo atrás por la venta de los jugadores Juan Camilo Hernández y Leonardo Fabio Castro, como él mismo lo ha reconocido que tuvo que invertirlos en gastos de administración. Además, si miramos que la lisquidación judicial no está concebida para proyectar la empresa hacia el futuro, sino por el contrario, como la palabra lo dice en toda su amplitud es la de LIQUIDAR, a la entidad deudora, y es por eso que otro presupuesto lógico y consecuente de esa LIQUIDACIÓN es «La terminación de los contratos de trabajo…» como lo estatuye más adelante el artículo 50 de la misma normatividad, determinación que por muy dura que suene, es igualmente concordante con la REALIDAD JURÍDICA, que vive la institución que ahora se encuentra en el trámite de liquidación, misma que no le permite al juez de la insolvencia, en este caso la liquidación judicial, moverse en otro ámbito distinto a liquidar la sociedad deudora, pues, se itera, la misma ley dispone de IPSO FACTO la terminación de los contratos. Es por esa razones que el despacho no acogera la solicitud del liquidador de desembolsar nuevas sumas de dinero»

En otro aparte del documento conocido se menciona que respecto a los dineros por la venta de los jugadores Juan Camilo Hernández y Leonardo Fabio Castro, hacen falta por llegar a la cuenta $ 1.074.941-146 millones.

Reza el documento, «Frente a este deber legal no existe justificación para el auxiliar de la justicia, porque, él mismo le hizo saber al despacho en escrito del 25 de abril último que cumpliría con esas disposiciones, y para el egecto aportó la ya mencionada consignación por setecientos millones de pesos comprometiéndose que para seguir con su cumplimiento traería mil millones de pesos más adelante; sin embargo, después ya hizo otra interpretación en cuanto que lo que se entendía era que una vez le pagarán la todalidad de cada transacción, realizaría la consignación respectiva, lo cual se sale de toda lógicas si miramos lo discurrido en el auto y durante el trámite en proceso, pues, ello lleva únicamente a una contradicción del auxiliar de la justicia, porque, si él mismo reconoce que el dinero que debía consignar lo invirtió en gastos de administración o post-acuerdo, qué explicación tiene que vaya a consignar ese dinero si ya lo invirtió, pues, en el evento en que lo fuera a hacer, por ejemplo, con la venta de otro jugador, ya no correspondería a esa consginación a los dineros recibidos por el negocio primigenio, sino por ingresos de otra negociación complemetamente diferente, lo cual conseguiría teniéndolo como inclumplido»

«Ya en lo ateniente con justificarse en los pagos de gastos de administración o post-acuerdo con tales dineros, tampoco es de recibo por el despacho, porque, para respetar el derecho a la igualdad de los acreedores, ante la existencia de tales dineros, hbaría que proceder entonces también al pago ‘anticipado’ de otras acreencias más viejas y también de carácter privilegiado que fueron calificadas en el proceso como acreencias post-acuerdo, lo cual se sale de todo contexto»

La decisión que tomó el Juzgado Civil del Circuito de Pereira fue la siguiente:

«En conclusión, el despacho encuentra que el auxiliar de la justicia, Jhon Ómar Candamil Calle, incurrió en un grave incumplimiento a órdenes judiciales impartidas en diferentes providencias emitidas por el despacho, por tanto, acoge que las tantas solicitudes de los acreedores mayoritarios porque encuentra absoluta concordancia con sus dichos, falta que por la gravedad que reviste convella a decretar la sustitución inmediata del liquidador, conforme a lo dispone el artículo 5o de la ley 1116 de 2006 que estatuye: «ARTÍCULO 50. FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL JUEZ DEL CONCURSO. 8. Decretar la sustitución, de oficio o a petición de la parte, de los auxiliares de la justicia, durante el proceso de insolvencia, con ocasión del incumplimiento de las funciones previstas en la ley o de las órdenes del juez en concurso, mediante providencia motivada en la cual designará su reemplazo» 

Candamil Calle tiene todavía recursos para  apelar a la decisión de la jueza. Según consultó Semilleros Deportivos con Óscar Álzate, Abogado, Periodista y Presidente de Acord Risaralda, la decisión no se debe tomar a la ligera «Todo tiene recurso, el debido proceso, todavía no está en firme la decisión… después tiene que salir otro auto que lo ratifique’.

El comunicador también señaló que no ve posible que el equipo lo pueda tomar nuevamente Álvaro López.

Finalmente, según los mismos documentos, la Corporación deberá ser subastada en un plazo máximo no superior a los dos meses. y Jhon Ómar Candamil deberá rendir cuentas y entregar su cargo a Marco Tulio Zapata Giraldo, auxiliar de la justicia quien llega no solo recomendado por los acreedores, sino que según los documentos conocidos,  puede dar mayor celeridad al proceso.

Semilleros intentó comunicarse con el señor Jhon Ómar Candamil para conocer su versión de lo acontecido en las últimas horas, pero no fue posible, pues según expresa su asistente, en horas de la tarde del 1 de agosto se encuentra en reunión con sus abogados para dar respuesta a la decisión del juzgado.

«Unidos somos más. Más deporte, más región»

 

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