Acuerdo de Reorganización presentado por Álvaro López es ilegal y tendrá que corregirse
Así lo determinó la Jueza Marly Alderis Pérez Pérez del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Pereira, quien notificó a través de un auto que el acuerdo deberá presentarse nuevamente con las correcciones necesarias en un plazo máximo de ocho días. A esto se anteponen argumentos de varios apoderados de acreedores minoritarios.
Por: Carlos A. Marín
Como se había previsto desde la audiencia anterior donde se votó a favor de contemplar el Acuerdo de Reorganización amparado por la ley 1116 del 2006, este se iba a caer por detalles como los montos a pagar a los acreedores en sus respectivas categorías, pues según varios apoderados las cifras no corresponden a lo pactado durante el proceso de Liquidación Judicial adelantado por el agente Jhon Ómar Candamil Calle.
Sin embargo en la audiencia de este jueves 19 de octubre realizada sobre las 9:00 de la mañana, aparecieron nuevos asuntos por resolver en la situación que atraviesa Deportivo Pereira, el más importante, la ley bajo la cual se podría amparar el proceso de reorganización del Deportivo Pereira, la figura de Corporación también será determinante en el futuro para continuar con la Subasta Privada.
El auto que fue leído durante la audiencia por la misma Jueza notifica los siguientes puntos
«PRIMERO: NEGAR LA CONFIRMACIÓN DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN
SEGUNDO: SUSPENDER LA PRESENTE DILIGENCIA, POR UNA SOLA VEZ Y SEÑALAR COMO FECHA PARA SU CONTINUACIÓN EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2017 A PARTIR DE LAS 9:00 A.M.
TERCERO: ORDENAR LA CORRECCIÓN DEL ACUERDO CONFORME AL RECONOCIMIENTO Y CALIFICACIÓN DE CRÉDITOS, E IGUALMENTE CON LO DISPUESTO PARA LAS DEUDAS DENUNCIADAS POR LAS ENTIDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE PRESENTARON SUS OBSERVACIONES, ES DECIR, PAGANDO LO ADEUDADO O PRESENTANDO, CON LA AQUIESCENCIA DE LAS ACREEDORAS, UN ACUERDO DE PAGO.
CUARTO: CONCEDER UN PLAZO DE 8 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE MAÑANA 20 DE OCTUBRE DE 2017 PARA PRESENTAR UN ACUERDO DEBIDAMENTE CORREGIDO.
QUINTO: ADVERTIR QUE SI NO SE CUMPLE LAS ÓRDENES EMITIDAS, SE CONTINUARÁ CON EL PROCESO TAL COMO LO DISPONE LA LEY 1116 DEL 2006.
SEXTO: RECHAZAR DE PLANO EL RECURSO DE REPOSICIÓN Y NULIDAD PROPUESTAS POR EL LIQUIDADOR DE ESTE ASUNTO.
ESTA DECISIÓN QUEDA NOTIFICADA EN LOS ESTRADOS»
Es que según el Acuerdo de Reorganización presentado, los montos que se le adeudan a algunos acreedores se redujeron considerablemente, uno de ellos pasó de 300 millones de pesos, a menos de 30 millones de pesos, lo que condujo a las respectivas observaciones y malestares entre los apoderados.
El Club Santos Laguna de México también hizo observaciones, de igual manera el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y entidades aseguradoras como Protección y Colpensiones, a quienes la Corporación Social, Cultural y Deportiva, (Corpereira) debe recursos económicos.
Respecto a estas reducciones Álvaro López comentó: «es una mala interpretación, lo que pasa es que se está pagando lo mismo en tiempos diferentes, lo que pasa es que las sentencias tienen unas platas que es el capital, el capital que es el demandado y entonces cuando surgen las sentencias aparecen los intereses y sanciones, entonces lo que propusimos fue pagar capital y postergar intereses y sanciones».
Existe una interpretación por parte de algunos apoderados sobre la posibilidad que los acreedores mayoritarios (López) estén abusando del poder por tener mayor porcentaje. «Consideramos que hay un abuso de posición dominante por parte de quienes promueven este acuerdo toda vez que están poniendo de presente que van a pagar a 20 años unas acreencias y postergar otras tantas a más de 20 años. Los términos del acuerdo entendemos nosotros que están siendo puestos por Álvaro López y las personas que los rodean a él, en detrimento de los derechos de los acreedores», expresó Eduardo Ramírez, apoderado de Víctor Cortés, Gustavo Victoria, Jhon Jairo Charria, Edwin Rolando Tenorio, Carlos Preciado entre otros jugadores y ex jugadores de Fútbol profesional.
Ante esto responde Álvaro López, «Los 20 años son permitidos por la ley, uno de los abogados quiso generar un manto de duda diciendo que nosotros somos vinculados, y que cuando son vinculados entonces no se puede extender a más de 10 años; es que la idea nuestra es inclusive a que esto se solucione a menos tiempo, lo que pasa es que tiene que quedar algo legal escrito; la idea es cuando se retome y se logre negociar acreencias, terminar esto lo antes posible para el bien del equipo», agregó.
Durante la audiencia se presentaron varios recursos de reposición con diferentes argumentos, esto ante las resoluciones que contiene el auto proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito.
El Abogado Eduardo Ramírez, quien además defiende los intereses de la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (Acolfutpro), expresó su desacuerdo ante la posibilidad que se vuelva a presentar un nuevo acuerdo ya corregido, «Interpusimos un recurso de reposición toda vez que consideramos que no es viable aplicar la norma que pretender aplicar con la reactivación del acuerdo de reorganización; el argumento es muy básico, uno no puede volver donde uno nunca ha estado, la génesis del proceso de liquidación es la Ley 550, en principio la Corporación Social, Cultura y Deportiva al haber adoptado en los términos de la Ley 1445 un modelo de persona jurídica de Corporación, pues en esos procesos de reorganización tiene que someterse a la Ley 550, una vez incumplido ese acuerdo se va a la Ley 1116, no obstante usted no puede regresar de la Ley 1116 a Ley 550 que es lo que estamos exponiendo».
El Abogado Óscar Álzate, quien actúa como apoderado de varios acreedores complementó diciendo: «tenemos que quedar contentos y satisfechos los acreedores y quienes los representamos, dado que consideramos nosotros que la Jueza inicialmente estaba tomando una posición contraria a la ley y se lo hicimos saber a través de los recursos que argumentamos. En especial hay que entender que la mayoría está solicitando la reorganización bajo la ley de liquidación en la Ley 1116 del 2006, y resulta que esa figura no se puede dar porque en los clubes profesionales y en el caso del Deportiva Pereira que es una Corporación, se tiene que regir bajo la ley 1445 del 2011, esa ley habla que no hay reorganización, habría reestructuración bajo la Ley 550 de 1999, la jueza había manifestado que esa ley está derogada, es verdad, la Ley 550 está derogada; pero para el tema del Fútbol profesional, la Ley del deporte revivió en el 2011, cinco años después, revivió con la 1445. Pienso que al final la Jueza asumió una posición distinta», puntualizó el jurista.
Finalmente la Jueza expresó que se tendrán en cuentan los argumentos presentados en los recursos de reposición y que el acuerdo se deberá corregir y presentar en un plazo máximo de ocho días, es decir, para el 28 de octubre el nuevo acuerdo tiene que ser conocido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito, despacho que tomará las medidas correspondientes.
La próxima audiencia fue programada para el 9 de noviembre del 2017, sobre las 9:00 de la mañana.
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